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Derecho administrativo

Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado y la función administrativa.

Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diferentes labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

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En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho Administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (muy reformada, especialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
  • La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.

Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, Autonómico y Local (Administración del Estado, de las comunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).

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