Abogados Puerto Lumbreras

25Oct, 13

El caso es el siguiente: un hombre fallece en el año 2010 en la Comunidad Valenciana y deja una herencia de 841.999 euros a cada uno de sus tres hijos. En estas situaciones, los herederos deben tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones vigente en la comunidad en la que vivía el fallecido. Dos de los hijos residen en Valencia y les sale una cuota a pagar de unos 2.000 euros. El tercer heredero, en cambio, reside en otra comunidad y debe abonar 202.210 euros por el impuesto. La abultada diferencia se explica porque la legislación valenciana de ese momento incluía una bonificación del 99% para herencias entre familiares directos, aunque el beneficio se limitaba a residentes de esa comunidad.

El heredero perjudicado presentó un recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ahora, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia, notificada esta semana y a la que ha tenido acceso Cinco Días, que corrige esa decisión. El fallo considera que el trato discriminatorio en función de la residencia en el impuesto sobre sucesiones valenciano “vulneraba el principio de igualdad” y también era incompatible con el “sistema tributario justo” que ampara el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así, el heredero que no reside en la Comunidad Valenciana tiene el mismo derecho que sus hermanos de aplicar la bonificación del 99%. La Generalitat, antes de conocerse el fallo, ya modificó la ley para suprimir la discriminación.

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